Estatuto

Club de Remo y Náutica Belén de Escobar

Estatuto: texto aprobado por la asamblea general extraordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 1986. Acta nro 72

ESTATUTO:

TITULO UNO-DENOMINACION-FINALIDADES

ARTICULO PRIMERO: en la ciudad de Belén de Escobar, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, Republica Argentina, el día nueve de octubre de mil novecientos ochentaycuatro reunidos los aficionados Guillermo Fernández, Miguel Eduardo Protta, Nelson Atilio Dechima, Hernán Javier Magnani, Cesar Mario Alvarez, Gustavo Ferrari, Juan Carlos Dolli y Eduardo Wenceslao Solon, por convocatoria de este ultimo, resuelven dejar fundada y constituida una asociación de carácter civil, sin fines de lucro, con domicilio en la referida ciudad, denominada “Club de Remo y Náutica Belén de Escobar” y cuya finalidad es la siguiente: a) propender, difundir y practicar el remo, la náutica, la natación y otra actividad que tenga relación y/o afinidad con las dichas actividades; b) la enseñanza del uso y manejo del remo y botes, ya sean de trabajo, paseo o competición; c) la enseñanza de la natación en todos sus estilos; d) la enseñanza de la náutica en general y de tipo competitivo, con distintas embarcaciones, ya sean a vela o a motor, creando una escuela de pilotos y timoneles o otra categoría existente o a crearse, bajo las reglamentaciones oficiales que correspondan; e) organizar regatas y cualquier otro tipo de competición, ya sean internas, interclubs y/o internacionales en las categorías existentes o que se creen en el futuro, de acuerdo a las normas y reglamentos de las asociaciones que rigen los distintos deportes; f) la enseñanza de nociones de carpintería de ribera, calafateo, pintura, mecánica, como salvar una avería, etc…todo relacionado con la actividad náutica; g) la enseñanza de todo aquello que resulte útil y necesario para navegar con seguridad; h) organizar excursiones con el fin de visitar y conocer nuestros ríos, arroyos, lagunas, puertos y ciudades de nuestro litoral y países vecinos; i) formar una biblioteca de obras y publicaciones relacionadas con los fines de la entidad; j) organizar cursos de enseñanza, conferencias, exposiciones y realizar todo acto de divulgación que contribuya a atraer la atención publica y la colaboración del Estado los fines expuestos; k) mantener relaciones con los organismos oficiales de quienes dependa la actividad; l)mantener relaciones con otras autoridades nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas especializadas, relacionadas con la labor que cumplen; m) mantener y desarrollar relaciones con los organismos y entidades afines; n) desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados.

ARTICULO SEGUNDO: para cumplimentar sus finalidades el Club podrá realizar por intermedio de la Comisión Directiva, quien tendrá plena autorización para actuar en nombre y representación del Club con los mas amplios poderes, los siguientes actos: a)hará cualquier tipo de gestiones, presentaciones, solicitudes, tramites, operaciones, necesarias para el mejor éxito de su finalidad, ante autoridades nacionales, provinciales, municipales, legislativas, consejos deliberantes, poder judicial de cualquier fuero y jurisdicción y toda empresa publica cualquiera su designación, servicio o jurisdicción; b) operara con los bancos y/o entidades financieras, oficiales y/o privadas, en prestamos comunes o hipotecarios, cuentas corrientes, cajas de ahorros, plazo fijo u otros firmando (la mesa directiva compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero) todo genero de documentos, papeles, formularios que sean necesarios a tal efecto; c) adquirir por cualquier titulo, toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, embarcaciones de cualquier clase, arboladura, tipo, matricula y tonelaje, vehículos, maquinarias, herramientas, útiles, equipos, materiales, materia prima y otros, podrá venderlos, hipotecarlos, transformarlos, alquilarlos, cederlos, para todo lo cual deberá contar con la previa autorización de una Asamblea General Extraordinaria de socios, convocada para tal efecto, y cuyo “quórum” legal representara la mitad mas uno de los socios con derecho a voto según preceptuado en el Titulo Nueve de estos Estatutos; d) podrá celebrar toda clase de contratos de arrendamiento, transportes, publicidad, comunicaciones y cualquier otro que sea necesario y conveniente con los plazos que se convengan, conforme a derecho; e) podrá construir dársenas, diques, canales, caminos, puentes, muelles que sean necesarios para su acción y desarrollo. La presente enumeración no es taxativa y, en consecuencia el Club y sus representaciones legales, realizaran sin restricciones, todos los actos y operaciones licitas, conducentes y convenientes para el logro de sus fines, de acuerdo a reglamentaciones vigentes.

ARTICULO TERCERO: el patrimonio del Club se formara con: a) los bienes inmuebles, muebles, material flotante, maquinarias, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones y todo lo que represente una inversión de capital; b) las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias, derecho de ingreso, carnets, roperos, amarres, guarderías y todo otro ingreso cobrado por servicios actuales o a crearse; c) servicio de bar, comidas, hospedajes, etc… d) donaciones y legados; e) resultados de espectáculos, fiestas, concursos, reuniones sociales y deportivas, sorteos y otros organizados para recaudar fondos, necesarios para su mantenimiento y desarrollo. La fijación, así como las modificaciones en las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, requerirá el voto favorable de la Asamblea de socios que lo trate según lo prescribe el Titulo Nueve de estos Estatutos. Los demás sistemas de recaudación serán determinados por la Comisión Directiva.

TITULO DOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO CUARTO: habrá siete categorías de asociado: honorario, vitalicio, activo “A”, cadetes “B”, damas “C”, menores “D” y transeúntes “B”.

ARTICULO QUINTO: serán socios honorarios aquellas personas que, poseyendo títulos extraordinarios o habiendo contribuido en forma excepcional al progreso de la institución sean así proclamados por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la C. D. o de 50 socios con derecho a voto, necesitando para su aprobación los dos tercios de los presentes en la Asamblea, y pueden ser o no socios. Conservaran todos sus derechos de socios activos, pero no tendrán voz ni voto y no podrán ser electos miembros de los órganos directivos del Club.

ARTICULO SEXTO: las autoridades nacionales, provinciales, municipales, eclesiásticas, militares y otras, que se hagan acreedoras a esta distinción figuraran en dicha categoría (Art. 5) en las condiciones que el expresa.

ARTICULO SEPTIMO: serán socios activos los que hayan cumplido 18 años de edad y, los mayores de 16 años que la soliciten, responsabilizándose sus proponentes y quienes los autoricen solidariamente. Serán socios Damas las que hayan cumplido 18 años de edad. Estas categorías tendrán voz y voto y pueden integrar la C.D. y comisión Revisora de cuentas. Serán socios cadetes los menores comprendidos entre 15 y 18 años de edad que cuenten con la venia de sus padres. Serán socios menores los comprendidos entre 10 y 15 años, varón o mujer, con expresa autorización de sus padres. Los menores de 10 años, nieto, hijo y hermano de socios activos podrán hacer uso del Club en las condiciones que se establezcan.

ARTICULO OCTAVO: para ser admitido como socio en cualquiera de sus categorías se requiere: a) solicitar su admisión por escrito a la C.D. y ser presentado por dos socios vitalicios, o activos al corriente con la Tesorería y con antigüedad de 6 meses por lo menos; b) contar con ocupación honorable y antecedentes morales; c) acompañar a la solicitud un comprobante de haber depositado en Tesorería, el importe de la cuota de ingreso, y la primera mensualidad y el valor del carnet, con cargo de devolución en caso de no ser aceptado. La solicitud de ingreso, del candidato a socio será fijada durante 7 días en los tableros del Club; vencido dicho plazo, la CD resolverá sobre su aceptación o rechazo, en votación secreta y mayoría de votos. Siendo rechazada la solicitud no podrá ser presentada nuevamente hasta que haya transcurrido un año de la fecha del rechazo.

ARTICULO NOVENO: serán socios vitalicios aquellas personas que siendo socios activos y habiendo abonado sus cuotas ininterrumpidamente durante 30 años. Conservaran todos sus derechos de socios activos y estarán exentos del pago de las cuotas sociales. El número de ellos no podrá exceder un 10 porciento de los socios activos.

ARTICULO DECIMO: las personas que se encuentren de transito en Escobar, por menos de 3 meses, debidamente justificado y que reúnan las condiciones requeridas para la categoría respectiva, podrán ingresar como socios transeúntes. Los miembros de los Clubes afiliados a la Asociación Argentina de Remeros Aficionados que se encuentren en transito por Escobar, tendrán con la autorización del Capitán y/o Comodoro libre acceso al Club y podrán hacer uso de las instalaciones siempre que sean presentados por un socio activo, damas o vitalicio.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitar por escrito a la C.D. ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas y en este caso gozaran de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a la que pertenecen.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: las personas que ingresaron hasta el 31 de diciembre de 1984 son considerados socios fundadores.

ARTICULO DECIMO TERCERO: los asociados cesaran en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía o exoneración. Todo socio que desee renunciar a la condición de tal, deberá hallarse al día con sus obligaciones y cualquier otra obligación pecuniaria que tenga pendiente con Tesorería. Presentara su renuncia por escrito e individualmente. Serán causas de cesantía o separación: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, Reglamentaciones y Disposiciones impuestas por la C.D., b) ocasionar daño voluntario a la Institución u observar una conducta notoriamente hostil o perjudicial a los intereses sociales, c) haber cometido actos graves de deshonestidad, inmoralidad, engaño o tentativa de engaño para obtener un beneficio económico a costa de ello, d) haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado, e) asumir o invocar la representación de la Sociedad en reuniones o actos de otras instituciones oficiales y particulares, si no mediare autorización o mandato de la C.D. Las suspensiones por causas no especificadas en el presente Estatuto corresponden asimismo ser aplicadas por la C.D. y toda medida disciplinaria puede ser apelada ante la primera Asamblea que se celebre, por escrito y con una anticipación de 30 días, la cual resolverá en definitiva, ya que es soberana.

ARTICULO DECIMO CUARTO: los socios separados por morosidad en el pago de los importes que por cualquier concepto adeudare, podrán solicitar su reingreso, abonando nueva cuota de ingreso y la suma que haya quedado pendiente en Tesorería al momento de su separación, no teniendo derecho al anterior numero en el rol de asociados. Los socios expulsados no podrán, bajo ningún pretexto, reingresar al Club, ni ser presentados como visitas, ni integrante de equipos y tripulaciones de otro club visitante.

ARTICULO DECIMO QUINTO: el socio que se ausente al exterior, así como también de esta localidad a mas de 100 kilómetros por mas de un año, deberá comunicarlo por escrito a la C.D., para ser eximido por el pago de las cuotas durante su ausencia y hasta el máximo de un año, quedando obligado a comunicar su regreso dentro de los 30 días de producido el mismo. También serán eximidos del pago de la cuota social, los socios que se hallen prestando el servicio militar obligatorio, sin que ello implique la perdida de los derechos societarios, siempre que solicite su excepción por escrito y obligándose en la misma forma a comunicar la terminación del servicio. En ambos casos la falta de avisos indicados producirá la eliminación del Registro de Socios.

ARTICULO DECIMO SEXTO: todo socio que hubiera renunciado por escrito, estando al día con Tesorería, y no cumpliendo pena disciplinaria, podrá solicitar la anulación de esta dentro de los tres meses de haber sido aceptada, siempre que abone los meses de cuotas transcurridos desde su egreso. Vencido este termino y a los efectos de su reingreso se lo considerara como nuevo candidato.

OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir los Estatutos, Reglamentaciones y demás disposiciones de las autoridades del Club y resoluciones de las Asambleas; b) obtener el carnet del club; c) abonar con puntualidad las cuotas ordinarias y/o extraordinarias o cualquier otra suma que deba abonarse: en caso de adeudar dos meses se lo invitara a hacerlo sin pena de separación; d)concurrir a los llamados de la CD, formar parte de las comisiones internas y aceptar los cargos que se le confíen, salvo que medien circunstancias que lo impidieren; e) abstenerse de concurrir al club mientras esta cumpliendo una medida disciplinaria o no se regularice su situación con la Tesorería, durante el plazo que se la haya dado para hacerlo; f) responsabilizarse por el cumplimiento de los deberes de los socios que hayan propuesto y visitas que se presenten; g) comunicar su cambio de domicilio dentro de los 10 días.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: son derechos de los socios activos: a) gozar de todos los beneficios sociales que acuerde este Estatuto y Reglamentaciones, siempre que estén al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias, hacer uso de las instalaciones societarias; b) guardar motores, embarcaciones y sus aparejos en el local del Club; c) amarrar sus embarcaciones en los fondeaderos, guarderías, dársenas, etc, del Club, bajo las condiciones y reglamentaciones que se dicten a tal efecto; d) elegir para los cargos de la CD y Comisión Revisora de Cuentas, y ser elegido al hallarse dentro de las condiciones estatuidas; e) tener voz y voto en todas las Asambleas; f) frecuentar el local social y hacer uso de todos los servicios; g) recibir sin cargo las publicaciones que pueda editar el Club; h) objetar por escrito ante la CD o verbalmente ante alguno de sus miembros y previo a su consideración, la admisión de cualquier candidato a socio; i) invitar a personas de su relación a acompañarlo a sus locales una vez cada 4 meses; j) sugerir por escrito a la CD toda iniciativa que beneficie a la institución; k) solicitar a la CD la designación de socios transeúntes.

ARTICULO DECIMO NOVENO: el socio que se creyera afectado en sus derechos, por una medida de la CD o de las sub. comisiones, del Capitán o Comodoro, podrá apelar ante la próxima Asamblea, interponiendo por escrito, su reclamación a los 20 días de conocida o notificada la medida que lo afecte.

TITULO TRES – DE LA COMISION DIRECTIVA Y LA COMISION REVISORA DE CUENTAS – SU ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO VIGESIMO: el Club será dirigido y administrado por una CD compuesta por 14 miembros titulares y cuatro suplentes que serán elegidos en la Asamblea General anual de asociados, por simple mayoría de los presentes, por listas completas, duraran dos años en sus mandatos y se renovaran anualmente por mitades, quedando en sus cargos hasta que los nuevos electos se incorporen. Para la primera Comisión que surja de la primera Asamblea se sortearan los miembros que quedaran los dos primeros años. Serán electos sin adjudicación de cargos. Lo que se hará en la primera reunión de los electos, dentro de las 24 horas posteriores a la Asamblea que los haya elegido. Los cargos serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Capitán, sub. Capitán, Comodoro, Vice Comodoro, y cuatro vocales titulares y cuatro vocales suplentes. Los suplentes pasaran a llenar los cargos titulares cuando se produzcan vacantes, por cualquier causa o motivo, ascendiendo por votación secreta, y mayoría de votos. Los socios designados para ocupar cargos electos podrán ser reelectos. No podrán percibir sueldo o beneficio alguno por esta tarea.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: ELECCION COMISION DIRECTIVA: a) para la elección de los miembros de la CD, que preceptúa el titulo tres, articulo vigésimo de este Estatuto deberán llenarse los siguientes requisitos: b) hasta 7 días antes de la fecha de la Asamblea, se podrá presentar a la CD, a los efectos de oficializarlas, listas de candidatos apoyadas por 20 socios con derecho a voto, determinándose el nombre del apoderado que podrá actuar como fiscal en la mesa receptora de votos y en el acto del escrutinio; c) la oficialización de las listas se hará en el transcurso de la semana anterior al acto eleccionario, dejándose constancia en el acta correspondiente a la reunión en que se haga debiendo publicarse su nomina, así como los nombres de los proponentes en los tableros del Club y cualquier otro sistema de publicidad. Si la Comisión no se reúne en el lapso indicado, la propuesta quedara de hecho oficializada; d) si dentro del plazo reglamentario no se presentan candidatos o no lo fueran en numero suficiente o fueran rechazadas algunas de las propuestas, la CD podrá hasta el momento de realizarse la Asamblea completar y oficializar una lista. En todos los casos los candidatos deberán, previamente dar su conformidad por escrito; e) la elección de candidatos se determina por simple mayoría de votos; f) será motivo de anulación el hecho de que un voto tenga marcas que permitan individualizarla o leyendas de cualquier naturaleza. Cuando un voto presente mayor numero de candidatos que el de vacantes existentes, solo se computaran los primeros nombres hasta completar las vacantes; g) cuando resulte mas de un candidato con igual numero de sufragios, se decidirá por sorteo; h) se votara desde las 9 hasta las 16 Hs, en el local que se designa para tal efecto; i) para poder votar, el socio deberá figurar en el padrón depurado por la CD, que estará a la vista con anticipación al acto y, este entregara a la junta electoral los ejemplares que necesite; j) el votante deberá entregar su carnet al día con Tesorería; k) las urnas se sellaran en el momento de constituirse la Junta Electoral y en presencia de los apoderados que hubiere; l) “El presidente de mesa y por lo menos uno de los fiscales firmaran todo sobre que se entregue a los votantes y pudiendo los fiscales que así lo deseen, agregar su firma; ll) El elector dispondrá de un cuarto oscuro para sufractar; m) A las 16 horas se cerrará el comicio y la junta electoral procederá a practicar el escrutinio y demás operaciones pertinentes; n) El resultado del escrutinio será fijado en un acta cuyo tenor será puesto en conocimiento de la Asamblea, procediendo acto seguido la presidencia a proclamar los electos;

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Para ser miembro titular o suplente de la CD o Comisión Fiscalizadora se requiere: a) ser socio activo o vitalicio, tener una antigüedad de seis meses como mínimo en la lista de asociados, ser mayor de edad, b) Hallarse al día con la tesorería social, c) No estar cumpliendo a la fecha del acto eleccionario, sanción de carácter disciplinario; d) Ser socio honorario con derecho de socio activo reconocido.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su presidente ó cuando lo creyera conveniente ó lo solicitaren tres miembros de la misma ó la Comisión Fiscalizadora, debiendo en estos casos realizarse dentro de los dos días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a seis reuniones consecutivas ó alternadas, sin causa justificada, serán reemplazados sin más trámites que la previa notificación; A las deliberaciones de la Comisión Directiva podrán concurrir los socios que así lo deseen, tendrán voz pero no voto. A las reuniones, previa solicitud, podrán concurrir las personas ajenas a la institución, para tratar algún asunto que pueda interesar al club, que hayan presentado, tratado este, deberán retirarse de la misma.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las reuniones de la C.D. y la de Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de ocho y dos miembros respectivamente, titulares, que resolverán por simple mayoría, en las reconsideraciones lo serán por los dos tercios a favor, en sesión de igual o mayor número de asistentes que sancionó el asunto en reconsideración. En todos los casos de empate, el voto del Presidente se computará doble. La renuncia de los miembros de la Comisión Directiva será resuelta por la misma. En caso de discrepancia, los miembros disidentes podrán apelar a una reconsideración, pero con el apoyo de dos tercios de los miembros restantes. Cuando por cualquier causa la Comisión Directiva quedare reducida a menos del número indicado al comienzo, los restantes asistidos por la Comisión Revisora de Cuentas deberán convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta días de quedar en minoría para su integración.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Comisión Directiva queda investida con los más amplios poderes de administración y representación, siendo sus deberes y atribuciones; a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos; b) Ejercer la representación legal del club, por intermedio de su mesa directiva, compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero ante cualesquiera de los poderes públicos en general sean ellos nacionales, provinciales, municipales, legislativos. Judiciales de cualquier fuero y jurisdicción, bancarios, entes financieros oficiales y/o privados y cualquiera sea la denominación que ostente la repartición a la cual sea necesario recurrir y en todos los actos legales, judiciales, jurídicos, incluso absolución de posiciones; c) Realizar todo acto, operaciones, contratos, convenios que sean necesarios y convenientes y que en forma tácita, genérica o especifica, implícita ó explícitamente se cosideran enumerados y enunciados en este estatuto, convocar a Asamblea fijando las respectivas “orden del día”, d) Resolver sobre la admisión, amonestación , suspensión, cesantía o separación de socios; e) Podrá crear empleos y/o suprimirlos, fijando las remuneraciones correspondientes, sus deberes y funciones, y controlar todos los servicios para el mejor logro de los fines sociales; f) Formular y presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria Balance General, Inventario y Demostración de la Cuenta de Resultados y demás documentos que sean necesarios a una rendición de cuentas, con visto bueno y un informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido, remitiendo copia a todos los asociados conjuntamente con las convocatorias a Asamblea Ordinaria; para su consideración por ésta así como cualquier otro asunto que por su importancia deba ser resuelto por está; ó por medio de la pizarra del club; g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permutas de bienes, que se regirán según preceptúa el inciso; c) del artículo Segundo de este Estatuto; h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere conveniente a los efectos del mejor desenvolvimiento de su acción; i) Disminuir, aumentar o suspender la cuota de ingreso, por un plazo no mayor de 30 días y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria; j) Nombrar asesores técnicos, letrados ó de otra índole, permanentes ó transitorios, con voz y sin voto ( si no fueran asociados) sus funciones serán honorarias y cesaran en sus funciones al finalizar el mandato de la CD pudiendo ser renovados dichos nombramientos; k) Dictará los reglamentos internos y de las distintas especialidades, así como también del manejo de fondos y otros necesarios para la buena marcha del club; l) Nombrará las sub. Comisiones, tribunal de disciplina y las que sean necesarias y convenientes y revocará dichos nombramientos.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO-COMISION FISCALIZADORA: Son sus deberes y atribuciones: a) El club será fiscalizado por una Comisión Fiscalizadora compuesta de dos titulares y dos suplentes, nombrados directamente por la Asamblea por simple mayoría de votos. No forma parte de la C.D. y su misión debe reportarse a la Asamblea. b) Su misión es fiscalizar la marcha, desarrollo y situación del Club, para lo cual tendrá libre disposición para interiorizarse de documentos, actas, libros y demás elementos y resoluciones para cumplir su misión en la forma más eficaz.;c) Verificar el cumplimiento de leyes, estatutos, reglamentos en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Mensualmente deberá fiscalizar las cuentas y certificar el balance mensual que debe formular la Tesorería y dictaminará sobre la Memoria, Balance General y demás documentos presentados por la C.D. a la Asamblea; e) Tiene facultad de convocar a la C.D. y /o Asambleas Extraordinarias en casos graves, con ó sin autorización de la CD; en tal caso podrá los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas. En su caso vigilar las operaciones de liquidación del club y el destino de los bienes sociales. La comisión Revisora de Cuentas ejercerá sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la C.D. violatorios de la Ley ó del mandato social sobre los cuales no diera cuenta a la asamblea correspondiente.

TITULO CUARTO DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El presidente y en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, el vicepresidente, cuyo reemplazo lo será hasta la próxima Asamblea ordinaria tiene los siguientes derechos y atribuciones; a) Representar a la institución en todos los actos oficiales y legales; b) Hacer cumplir los Estatutos , Reglamentos y Disposiciones de la C.D. y Asambleas; c) Presidir las sesiones de la C.D. y Asamblea y convocarlas; d) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la C.D., notas, comunicaciones, credenciales y todos los demás documentos expendidos a nombre del club; e) Autorizar con el Tesoro las cuentas de gastos, los balances, libramientos bancarios, ordenes de pago y cualquier otro documento donde se requieran ambas firmas; f) Dirigir y mantener el orden en las sesiones, suspendiéndolas ó levantándolas cuando el orden sea alterado ó se falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración del Club, supervisar las subcomisiones, libros de contabilidad, inventario y demás documentos societarios y todo acto indispensable para el mejor funcionamiento, orden y progreso del club; h) Suspender al personal rentado que no cumpla con las funciones y obligaciones asignadas, dando cuenta a la C.D. en la primera reunión que se celebre; i) Resolver por sí, cualquier asunto que por su urgencia requiera tal tratamiento, con cargo de dar cuenta en la primera reunión de CD.

TITULO CINCO DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO-

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Secretario ó el pro-Secretario en los casos previstos en el articulo 27 tienen los siguientes deberes y atribuciones; a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las resoluciones de las Asambleas, las reglamentaciones y toda otra resolución dada por la CD ó el Presidente; b) redactar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la C.D. y la Memoria Anual; notas, comunicaciones y otros necesarios; c) Llevar los libros de actas de las Asambleas y C.D. los Registros y Ficheros de los socios, de común acuerdo con el Tesorero y toda otra documentación necesaria para la administración del club; d) Ejercer el control sobre el cumplimiento obligaciones del personal rentado; Acompañara la firma del Presidente en todo escrito societario, firmará conjuntamente con el tesorero, los demás documentos financieros, balance y todo otro necesario; e) Tendrá a su cargo el archivo del Club y la conservación de sellos. Será responsable del uso de estos; f) desempeñar cualquier otra función que el Presidente le encomiende y cooperara con este.

TITULO SEIS: DEL TESORERO Y PRO TESORERO

ARTICULO VIGESIMONOVENO: el Tesorero o el pro Tesorero, en los casos previstos en el Art. 27 de este Estatuto tienen los siguientes deberes y atribuciones; a) percibir toda suma de dinero o valores que por cualquier concepto se recaude, siendo responsable de los fondos que se confíen; con las recaudaciones procederá de la siguiente manera: los fondos recaudados ingresaran íntegramente en una cuenta bancaria, que puede ser: cuentas corrientes, caja de ahorros, plazo fijo, etc a la orden del Presidente, Secretario y Tesorero. Se creara una caja chica para los pagos menores de cinco unidades de la cuota social que se hagan en efectivo, cuya caja tendrá un fondo permanente de veinte unidades de la cuota mencionada, que se mantendrá reponiendo las sumas gastadas. Los demás pagos se harán con cheques u ordenes de pago, previa conformidad de la Comisión Directiva, que serán firmados por cualquiera dos de los tres titulares; b) fiscalizar permanentemente todos los asuntos de orden económico de la Institución; llevar el registro y fichero general de socios conjuntamente con el Secretario; y, los libros de contabilidad de Ley y necesarios; d) visar la percepción de cuotas societarias así como todo ingreso de fondos, así como los que manejan sub.-comisiones estables o transitorias; e) firmar conjuntamente con el Presidente todo documento que así lo requiera; f) hacer mensualmente un balance y un cuadro de situación del club y presentarlo a la CD, como asimismo la nomina de socios morosos y formulara el Balance General, inventario, demostración de la cuenta de resultados y demás documentos financieros que deban ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria anual, todo ello con el aval de la Comisión fiscalizadora. Será custodio de los trofeos y medallas de la institución.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO TRIGESIMO: corresponde a los vocales titulares: a) asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) desempeñar las condiciones y tareas que la CD les asigne y reemplazaran a los titulares de la Mesa Directiva, cuando ello sea necesario, por sorteo y votación secreta.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: corresponde a los vocales suplentes reemplazar por sorteo y votación secreta y hasta la próxima Asamblea General Ordinaria que se realice, a los titulares de la CD, en caso necesario. Si el numero de miembros de la CD quedara reducido a menos de la mitad mas uno de su totalidad, a pesar de haber incorporado a todos los suplentes, la CD, en minoría, convocara dentro de los 30 días, a Asamblea para su integración por el periodo que corresponde a los cargos vacantes. Si por cualquier causa se produjera la vacante del Presidente y Vice, la CD elegirá entre sus miembros la persona que dirigirá.

TITULO OCHO: DEL CAPITAN-SUB CAPITAN-COMODORO-VICE COMODORO

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: son sus deberes y atribuciones: a) serán los jefes de los remeros y/o navegantes, según los casos, se encargaran con las sub. comisiones respectivas de la selección de las tripulaciones y/o representaciones deportivas, su formación, preparación y entrenamiento; representaran al club en cuanto se refiera a cuestiones de competiciones y demás actividades deportivas, pudiendo delegar estas funciones, bajo su responsabilidad; b) dar cuenta clasificada a la CD de las averías y sus tasaciones; c) proponer a la CD los remeros, navegantes y practicantes de otros deportes, en su caso, que estén en condiciones de competir; c) someter trimestralmente a la CD un informe del estado del material societario, con las observaciones que creyeran convenientes; d) conceder permisos para el uso de instalaciones y material flotante del club y, cancelarlos; e) controlar y ordenar el trabajo del personal, con excepción del de carácter administrativo; f) dirigir los talleres del club y construcción de embarcaciones; vigilaran el orden, la disciplina y el buen comportamiento de los socios dentro del club, teniendo la facultad de suspender a cualquier socio que no lo cumpla dando cuenta inmediata a la CD; g) asimismo vigilaran para que se cumplan las disposiciones sobre seguridad que aconsejan los organismos técnicos y hará respetar las disposiciones de la CD y Asambleas, para lo cual deberán ser notificados debidamente; h) serán los encargados de llevar el libro de entrada y salida de embarcaciones, sus tripulaciones e itinerarios y se cumplan los horarios establecidos.

DE LAS SUB COMISIONES

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: los miembros titulares y suplentes de la CD, excepto el Presidente, se distribuirán en sub. Comisiones que tendrán por objeto facilitar el trabajo y estudiar los asuntos que la CD les gire para producir despacho; las sub. Comisiones que podrán ser integradas por socios que no sean de la CD y, en lo posible serán presididas por un miembro titular de la CD, salvo las de remo y náutica, que lo serán por el Capitán y Comodoro respectivamente. La inasistencia de los integrantes de las sub. Comisiones sin causa justificada a cinco reuniones producirá su reemplazo, previa notifocacion.

TITULO NUEVE – DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: abr dos clases de Asamblea de socios: Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar indefectiblemente una vez por año, dentro de los 12 meses posteriores al 31 de marzo de cada año, fecha de cierre del ejercicio económico, y que tendrá por objeto considerar, sancionar o rechazar la Memoria, Balance General, demostración de las cuentas de resultados y demás documentos necesarios a una rendición de cuentas que presentara a tal efecto, la Comisión Directiva debidamente visado por la Comisión Fiscalizadora y con el informe de esta; b) renovara la CD según indica el articulo 20; c) tratara cualquier otro asunto contenido en el “Orden del Día”.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la CD lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de cuentas o la tercera parte por lo menos, de los socios con derecho a voto que estén al día con la Tesorería y expongan clara y concretamente el objeto por el cual se solicite la Asamblea, debiendo reunirse esta dentro de los 30 días subsiguientes. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de 30 días; y si no se tomasen en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas. Los asuntos que se presenten a la CD con 30 días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea y que fueran apoyados por 20 socios con derecho a voto y al día con la Tesorería, serán incluidos en el “Orden del Día”. En las Asambleas no podrán considerarse asuntos no incluidos en el.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: las Asambleas serán convocadas mediante publicaciones en la prensa local y avisos fijados en la sede social con 15 días de anticipación, así como también el balance y demás documentos a considerar.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: las Asambleas se constituyen y resuelven validamente con la concurrencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto, a la hora señalada y en caso contrario con los socios presentes, media hora mas tarde siempre que iguale al numero de titulares de la CD presentes, caso contrario la Asamblea quedara postergada para dentro de 40 días.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: las resoluciones que se adoptaran por simple mayoría de votos de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exige una proporción mayor. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la CD y Revisora de cuentas se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: con 10 días de anticipación a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionara por la CD un padrón de socios en condiciones de votar, el cual será puesto a la libre disposición de los asociados, pudiéndose formular observaciones u oponer recomendaciones hasta 24 horas anteriores a la Asamblea. Son condiciones para participar en las Asambleas con voz y voto: a) ser socio vitalicio o activo, damas con no menos de 6 meses de antigüedad; b) hallarse al día con sus obligaciones con la Tesorería y no estar cumpliendo sanciones disciplinarias a la fecha del acto.

ARTICULO CUADRAGESIMO: la Asamblea es soberana y puede reveer decisiones de otras, siempre que el numero de asistentes a la misma sea superior a un 20 % de la que sanciono la resolución objetada y siempre que el asunto este incluido en el Orden del Día de la Asamblea; b) con fines de orden, no se trataran asuntos no incluidos en la convocatoria; c) la Asamblea designara de su seno a dos asociados presentes para refrendar el acta respectiva y también elegirá la comisión electoral, en los casos que haya elecciones, la que correrá con todos los actos electorales que haya que efectuar, recibirá los votos y proclamara los electos; la Asamblea será dirigida por el Presidente o Vicepresidente en ejercicio, quienes votaran en caso de empate. En ausencia de estos el Secretario o un miembro de la CD abrirá el acto y la Asamblea elegirá un Presidente para dirigir la Asamblea; el Presidente de la Asamblea podrá cuando se cometa una incorrección llamar al orden al que la cometa y si reincide podrá expulsarlo del recinto, sin perjuicio de las penas disciplinarias que pudiesen corresponderle; f) el Presidente podrá suspender la sesión en caso de desarrollo anormal de la misma o cuando las circunstancias lo exigieran, según criterio de la Asamblea, el cuarto intermedio no podrá durar mas de treinta días; g) se llevara un libro de Actas de Asambleas en el que constara el resultado de las elecciones, resoluciones y las autorizaciones que la CD recibe de las mismas. Dichas actas serán firmadas por el Presidente, Secretario y los dos socios nombrados por la Asamblea para tal fin y que no pertenecerán a la CD.

TITULO DIEZ – REFORMAS DE ESTATUTOS, DISOLUCION, FUSION

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes que constituyan, como mínimo el 5% de los socios con derecho a voto en la Asamblea Extraordinaria convocada para ello.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: la disolución de la sociedad tendrá lugar en los casos previstos en el Código Civil o por resolución de las tres cuartas partes de los socios con derecho a voto y que llenen las demás condiciones estipuladas en el Art. 39 y siempre que no haya 15 socios dispuestos a sostenerla y cumplir las finalidades expresadas en el Art. Primero. De hacerse efectiva la disolución, por no haber dichos 15 socios y así haberse disuelto con un mínimo del 75% de los asambleístas, la Asamblea designara una Comisión Liquidadora de todos los bienes sociales, que actuara con la visacion de la Comisión Revisora de Cuentas. Para ser miembro de la citada comisión se requiere ser socio vitalicio con plenos derechos. Finiquitada la liquidación y pagadas las obligaciones sociales, el remanente será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (caja de ahorro) a la orden de la Dirección General de Enseñanza Primaria de la Provincia de Buenos Aires, con cargo de entregar este patrimonio mas los intereses devengados a la primera entidad que se constituya dentro del termino de 5 años con idénticos fines a los del Club de Remo y Náutica Belén de Escobar y en la misma localidad o municipio.

Transcurrido el término sin que se constituyese dicha nueva entidad, el importe pasara definitivamente al Centro de Educación Física Nro 37 de Belén de Escobar.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: esta institución no podrá fusionarse con otra u otras entidades sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea Extraordinaria convocada a ese solo efecto y constituida, con la presencia, como mínimo del 5 % de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.

TITULO ONCE – DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: la CD queda especialmente facultada para cuando lo considere necesario y oportuno obtener la Personería Jurídica, practicando todas las gestiones y tramites necesarios para ello. Asimismo queda autorizada para afiliarse a la Asociación Argentina de Remeros Aficionados y cualquier otra que agrupe clubes de las distintas actividades náuticas y deportivas. Queda autorizada a aceptar cualquier observación o enmienda sugerida por las autoridades competentes, siempre que sean de forma y no de fondo.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO- VESTIMENTA DEPORTIVA Y COLORES DEL CLUB: para la práctica de los deportes se llevara vestimenta adecuada al mismo y las que se usen en las dependencias del club (sociales) será la que se fije en los Reglamentos internos. En las regatas oficiales y/o internas, los remeros y navegantes usaran pantalon corto y camiseta blanca con los colores del club.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: Banderas y gallardetes del club, estarán divididos en dos partes iguales, llevando blanco en la parte superior y amarillo oro en la parte inferior; el sector izquierdo ostentara 2 remos entrecruzados y superponiéndose un ancla y en la parte superior de esta alegoría la Estrella de Belén. Las palas de los remos estarán pintadas de color amarillo y blanco, cubriendo una superficie no menor, de dos tercios de su totalidad.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: queda terminantemente prohibido en lo juegos deportivos, las apuestas por dinero y, los juegos de azar, bajo pena de expulsión al socio que infringiera esta disposición.

TITULO DECIMO SEGUNDO – TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: la CD designara un tribunal de disciplina compuesto de 5 miembros, tres deberán ser mayores de 35 años de edad y con antigüedad de 5 años como mínimo y dos menores de esa edad con antigüedad de tres años de socios. Naturalmente la antigüedad indicada entrara a regir cuando el Club los haya cumplido. Se nombrarían anualmente y podrán ser reelegidos.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: cometida la infracción, el Presidente de la CD citara antes de tres días a sus miembros, haciendo conocer los motivos a juzgar, este tribunal deberá expedirse en cinco días y cuya resolución deberá comunicar a la CD, quien resolverá en definitiva. En caso de no expedirse el tribunal, la CD, podrá decidir, prescindiendo del informe de aquel. El tribunal actuara en los casos graves de indisciplina, reiteración de faltas, de inconductas, faltas a la moral, y buenas costumbres.

Es copia fiel; Estatuto que obra en el libro de Actas, folios 48 al 175, Acta de la Asamblea General Extraordinaria del día 22 de septiembre de 1986 que lo aprobó.

Carlos Wilson – Presidente

Jorge Alberto Bossio Chaves – Secretario

Rubén Abel Alberoni – Vice Presidente

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